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Módulo de cuidados
Ilustración decorativa que muestra personas cuidadoras y personas que necesitan cuidados

Identificación personas cuidadoras

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu certificado y/o credencial, debes ingresar al Registro Social de Hogares con tu ClaveÚnica y completar el módulo de Cuidados. Si tienes dudas, revisa la guía paso a paso.


Ilustración decorativa sobre el sitio web de Registro Social y su módulo de cuidados

¿Qué es el complemento por cuidados?

Ilustración decorativa sobre el sitio web de Registro Social y su módulo de cuidados

¿Qué es el complemento por cuidados?

El complemento por cuidados permite registrar e identificar a las personas cuidadoras para reconocer y visibilizar el trabajo realizado mayoritariamente por mujeres.

Esta información apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Actualmente, quienes estén identificadas como personas cuidadoras pueden acceder a una atención preferente en diversas instituciones públicas.

Requisitos para obtener el certificado o credencial de persona cuidadoras

Ilustración decorativa sobre requisitos para la credencial

Requisitos para obtener la credencial de persona cuidadora

Para ser una persona cuidadora registrada y obtener credencial, debes cumplir con los siguientes requisitos:


  1. La persona cuidadora y quien requiere cuidados deben tener Registro Social de Hogares
  2. La persona que requiere cuidados debe estar registrada en una de las siguientes bases de datos:
    Registro Nacional de Discapacidad Programa de Integración Escolar (PIE) permanente Acreditar dependencia moderada, severa y/o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares Tener matrícula en un establecimiento de educación especial

Una vez disponible el certificado de persona cuidadora, puedes solicitar la credencial física en tu Registro Social de Hogares.

Ilustración decorativa sobre requisitos para la credencial
Ilustración decorativa que muestra una amno con la credencial

Beneficios del certificado o credencial de persona cuidadora

Ilustración decorativa que muestra una amno con la credencial

Beneficios de la credencial de persona cuidadora

En esta primera etapa, la credencial o certificado de persona cuidadora entregará acceso preferente las sucursales u oficinas de los siguientes servicios con convenio:

FONASA

BancoEstado

Serviu

SENAMA

ChileAtiende - IPS

Registro Civil

SENADIS

DICREP

Correos de Chile

Oficinas del Registro Social de Hogares en municipalidades

Al momento de presentar tu credencial o certificado, recuerda también mostrar tu cédula de identidad.

Gradualmente se irán sumando nuevas instituciones a la entrega de este servicio.

Preguntas frecuentes

A) Personas cuidadoras

  1. Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, también a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.

    Existen dos tipos de personas cuidadoras:

    • Persona cuidadora principal: quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que lo requieran.
    • Persona cuidadora secundaria: quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que lo requieran.
  2. La información que ingreses al complemento de cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

  3. Para registrarte como persona cuidadora debes ingresar al sitio web www.registrosocial.gob.cl y en tus datos complementarios ingresar al módulo de Cuidados y realizar el trámite.

  4. El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH). El segundo requisito es que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos:

    • Registro Nacional de Discapacidad
    • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
    • Matrícula en establecimiento educacional especial
    • Dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

    En esta primera etapa, las personas cuidadoras de niñas niños y adolescentes, personas con cáncer o personas del espectro autista, podrán acceder a la credencial siempre que las personas que requieran cuidados se encuentren en los registros administrativos señalados.

  5. Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial.

    En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.

  6. Sí, debes realizar una solicitud por cada persona que cuidas. Actualmente, se pueden ingresar tres personas por cada persona cuidadora.

B) Persona que requiere cuidados

  1. No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

  2. Sí, es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en algunos de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

  3. Si no está dentro de los registros administrativos, debes actualizar el módulo de salud en el Registro Social de Hogares con la información de la persona que requiere cuidados. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad, por lo tanto, no podrás acceder a la credencial.

  4. Si eres una persona cuidadora y la persona que cuidas no vive en tu hogar, ni forma parte de tu Registro Social de Hogares, la solicitud deberá estar firmada por ti y por el jefe o jefa de hogar de la persona que requiere cuidados.

  5. La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

C) Credencial o certificado de persona cuidadora

  1. Si, tanto el certificado como la credencial te identifican como persona cuidadora y te permitirán acceder a la atención preferencial en diversas instituciones públicas.

  2. La credencial o certificado entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas como: FONASA, BancoEstado, Serviu, SENAMA, ChileAtiende - IPS, Registro Civil, SENADIS, DICREP , Correos de Chile , Oficinas del Registro Social de Hogares de las municipalidades del país. Gradualmente se irán sumando nuevas instituciones a la entrega de este servicio.

  3. No, en esta primera etapa la credencial tiene como beneficio el acceso preferente a las instituciones con convenio, pero no beneficios económicos.

  4. Una vez que esté disponible el certificado digital de persona cuidadora, ingresa al sitio web del Registro Social de Hogares y estará habilitada la opción para solicitar su credencial física. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de certificado digital de persona cuidadora.

  5. Si estás registrada como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma encontrarás solo un certificado que te reconocerá como cuidadora principal.

D) Registro Social de Hogares (RSH)

  1. No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser persona cuidadora u obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica.

  2. Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.

  3. Se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor, presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.

Para más información, puedes llamar al Call Center 800 104 777 opción 1.

El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.