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Registro Social de Hogares

Preguntas Frecuentes Complemento por Cuidados

  1. Son aquellas personas que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que proporcionan asistencia permanente en forma no remunerada a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa y/o con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar o están matriculados en un establecimiento de educación especial.

  2. Los requisitos son los siguientes:

    • Que la persona cuidadora y quien requiere cuidados tengan Registro Social de Hogares.
    • Que la persona que requiere cuidados se encuentre en los siguientes registros administrativos:
      • Registro Nacional de Discapacidad
      • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
      • Niños, niñas y adolescentes matriculados en establecimiento educacional especial
      • Dependencia moderada, severa y/o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
    1. Debes ingresar a www.registrosocial.gob.cl e iniciar sesión con Clave Única
    2. Ir a “Mi registro
    3. Seleccionar “Datos complementarios
    4. Ir al botón de “Cuidados
    5. Presionar “Realizar trámite
    6. Seleccionar a la persona que requiere cuidados o quien cuida
    7. En el caso en que la persona que cuida o quien requiere cuidados pertenezcan a RSH distintos se debe seleccionar Otro(a) e ingresar los datos. Luego presiona “Confirmar
    8. Se descarga la solicitud, se imprime y se firma por las personas que se señalan
    9. Luego se sube al mismo sitio una fotografía o fotocopia de las cédulas de identidad de ambas personas y la documentación adicional en caso de ser requerido.
    10. Clic en “Finalizar

    Podrás encontrar también junto a este documento, la guía “paso a paso” de la solicitud, que especifica de forma clara el proceso.

  3. Acreditarse como persona cuidadora permite obtener una credencial y tener acceso preferente en diversas instituciones públicas:

    • Fonasa
    • Registro Civil
    • Chile Atiende
    • Serviu
    • Senadis
  4. Una vez que esté disponible el certificado digital de persona cuidadora, ingresa a la web del Registro Social de Hogares y estará habilitada la opción para solicitar su credencial física. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de certificado digital de persona cuidadora.

  5. No necesariamente, la persona que requiere cuidados puede tener una discapacidad o dependencia (moderada o severa) y ser parte del Registro Nacional de Discapacidad, pero si tiene dependencia basta con que esta condición esté informada en el módulo de Salud del Registro Social de Hogares.

  6. Si no existe registro no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y, por lo tanto, no se podrá obtener la credencial. En este caso se sugiere actualizar el módulo de salud en el Registro Social de Hogares, indicando la persona del hogar que tiene la situación antes descrita.

  7. Esta evaluación es realizada por los centros educativos de los estudiantes y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  8. No es necesario que la persona cuidadora y la persona que requiere cuidados vivan en el mismo hogar, sin embargo, la solicitud deberá estar firmada por la persona que cuida y el jefe/a de hogar de la persona que requiere cuidados.

  9. La información que se registra en la solicitud es auto reportada. Una vez aprobada la solicitud, se validará con los registros administrativos disponibles.

  10. Si cuida a dos personas se debe realizar una solicitud por cada una de ellas, con un máximo de tres personas que requieren cuidados.

  11. Si estás registrado tanto como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, te aparecerá en plataforma solo un certificado para descarga, que te reconocerá como persona cuidadora principal.

  12. En caso de encontrarse con algún error al momento de realizar su solicitud, te puedes comunicar al Call Center 800 104 777. Nuestros equipos están trabajando para solucionar los problemas técnicos a la brevedad.

  13. No, no se considera el tramo del Registro Social de Hogares para reconocer a una persona cuidadora y obtener la credencial.

  14. No, actualmente el complemento por cuidados sólo tiene por objetivo identificar y visibilizar a las personas que realizan labores de cuidado permanente de forma no remunerada, y no tendrá efecto en la calificación socioeconómica (CSE).

    Se invita a los hogares a actualizar la información de salud de sus integrantes en caso de que alguno de ellos se encuentre en situación de dependencia funcional.

  15. Sólo si la persona del espectro autista se encuentra en alguno de los siguientes registros administrativos:

    • Registro Nacional de Discapacidad
    • Programa de Integración Escolar (PIE) con necesidades educativas especiales permanentes
    • Niños, niñas y adolescentes matriculados en establecimientos de Educación especial
    • Dependencia moderada, severa y/o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

    En esos casos, se podrá hacer la solicitud en el Registro Social de Hogares y obtener la credencial.

  16. En este primer momento se consideran sólo aquellos niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales permanentes que se encuentran en el programa PIE, matriculados en un establecimiento de educación diferencial, en el Registro Nacional de Discapacidad, o quienes presenten una dependencia moderada, severa y/o profunda en el Registro Social de Hogares.

  17. En este primer momento sólo se podrá acreditar si es que la persona que requiere cuidados está en alguno de los siguientes registros administrativos:

    • Registro Nacional de Discapacidad
    • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
    • Niños, niñas y adolescentes matriculados en establecimiento educacional especial
    • Dependencia moderada, severa y/o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
  18. En este primer momento sólo si la persona que requiere cuidados debe encontrarse en alguno de los siguientes registros administrativos:

    • Registro Nacional de Discapacidad
    • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
    • Niños, niñas y adolescentes matriculados en establecimiento educacional especial
    • Dependencia moderada, severa y/o profunda en el Registro Social de Hogares.
  19. No, no es necesario ir a una notaría para acreditar ser persona cuidadora. Para realizar la solicitud debes dirigirte a tu municipalidad en las oficinas del Registro Social de Hogares o ingresar en www.registrosocial.gob.cl.

  20. No, para ser considerada persona cuidadora no es necesario tener vínculo de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

  21. Sí, la persona dedicada a labores de cuidado puede tener ingresos siempre que éstos provengan de una pensión o sean otorgado por la realización de actividades distintas a las de cuidar a la persona declarada como “persona que requiere cuidados” en el complemento por cuidados del Registro Social de Hogares.

  22. No, el complemento de personas cuidadoras busca identificar y visibilizar aquellas personas que se dedican a labores de cuidado y no reciben un pago por ello.

  23. No, en este primer momento la credencial tiene como beneficio el acceso preferente en diversas instituciones con convenio.

  24. Las firmas del formulario de la solicitud de cuidados son las siguientes:

    • Firma solicitante: Persona que hace la solicitud en el Registro Social de Hogares.
    • Nombre y firma del jefe/a de Hogar de la persona que requiere cuidados: Persona que en el Registro Social de Hogares es identificado como Jefe/a de Hogar
    • Nombre y firma funcionario/a responsable: Funcionario/a Municipal responsable de verificar los datos y aprobar o rechazar la solicitud.
  25. Existen dos tipos de personas cuidadoras:

    • Persona cuidadora principal: personas mayores de 18 años, que de forma no remunerada destinan el mayor número de horas al día a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente a personas que requieren cuidados.
    • Persona cuidadora secundaria: personas mayores de 18 años, que de forma no remunerada destinan menos horas al día que la persona cuidadora principal, a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente a personas que requieren cuidados.
  26. Cualquier persona mayor de 18 años del hogar de la persona cuidadora o del hogar de la persona que requiere cuidados, puede realizar la solicitud. Sólo se debe considerar que el formulario y la declaración jurada (en caso de que corresponda su uso) deben ser firmados por la persona cuidadora y por la jefatura de hogar de la persona que requiere cuidados.

  27. La solicitud de Complemento por cuidados puede ser realizada por cualquier persona mayor de 18 años del hogar de la persona cuidadora o de la que requiere cuidados, a través de la página web del Registro Social de Hogares o en el municipio de la comuna donde residen respectivamente. Una vez que se ingresa la solicitud (y se sube la documentación correspondiente), ésta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados, quien tramitará la solicitud.

  28. Si la persona que requiere cuidados es el jefe/a de hogar (al ser un hogar unipersonal) debe firmar el formulario de solicitud. Sin embargo, al encontrarse interdicta, quien firma la solicitud es su tutor/a legal, debiendo presentar el documento de interdicción.

  29. Sí, es posible ser la persona tutora legal de otra persona declarada interdicta y también ser reconocida como su persona cuidadora. Si además de la condición anterior, el hogar de la persona que requiere cuidados es unipersonal (es jefe/a de hogar) quien firma la solicitud es la tutora.

  30. Las personas sólo pueden solicitar la cartola hogar correspondiente a su propio hogar. Sin embargo, se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un tercero (eventualmente la persona cuidadora), quien se dirigirá al ejecutor, presentando un poder legalizado ante notario, en el que conste la voluntad del mandante para que otro, en su nombre y representación, realice la solicitud respectiva. Para solicitar la Cartola el documento notarial debe tener una vigencia máxima de seis meses desde la fecha de emisión.